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Los INCOTERMS en la vida del comercio internacional

Uno de los principales temores que tiene cualquier empresario que se arriesga a importar algún producto, es no contar con la garantía de que la mercancía que compró llegue a su destino o saber quién será responsable o hasta qué punto lo hará en cuanto ocurra una situación imprevista antes, durante o después de la carga o bien durante su traslado, descarga o entrega.


Ante situaciones como esta es importante que antes de realizar una operación se defina cuáles serán los términos bajo los que se definirá la responsabilidad durante la compra-venta o, lo que en tema de comercio internacional, se denomina selección de INCOTERMS, pero ¿Qué son o con qué se comen?


Los INCOTERMS son términos comerciales que creados en 1936 por la Comisión de Derecho y Práctica Mercantil de la Cámara de Comercio Internacional (CLP-ICC) y con el paso del tiempo se han ido adaptando a los diversos cambios en las prácticas comerciales, aunque no son obligatorios de cumplir sí representan una serie de condiciones estandarizadas y aceptadas tanto por el comprador como por el vendedor.


Dichos términos se definen a partir del uso de sus siglas y se utilizan en las transacciones internacionales para determinar las responsabilidades, costos y cláusulas comerciales incluidas en un contrato de compraventa entre el vendedor y el comprador, es decir, los criterios de la distribución de costes y la transmisión de riesgos, que además quedan asentados en el contrato de transacción comercial internacional. No obstante, no es obligatorio que se contemplen como un requisito, sí se vuelven una condición que ayuda a garantizar que los interesados conozcan los riesgos y costos que asumen durante la operación así como la seguridad del producto y la legalidad del envío.


Si bien es cierto, la especificación del incoterm con el que se realizará la operación, también es necesario recordar que además deben especificarse las condiciones sobre las que se hará la entrega detallando la fecha, el encargado de realizar la maniobras de carga y descarga, así como la cobertura del seguro requerido y su alcance geográfico y temporal, los requisitos del transporte, la empresa responsable del despacho aduanero o si se entregará en el interior de otro país, validando que todas las especificaciones se establezcan dentro del contrato.


De la misma forma debe quedar claro que los Incoterms no determinan ni el precio ni la forma de pago de la operación de compraventa ni mucho menos la relación que la empresa tenga con el banco, a excepción de las operaciones en las que se involucra el pago a través de crédito documentario o lo que es lo mismo “letter of credit”, no obstante se sugiere la verificación minuciosa de de los requisitos documentales que lo condicionan mismos que designan responsabilidades independientemente del incoterm con el que se haya acordado la operación. Tampoco establecen la necesidad de identificación del transportista, la firma del transportista, la posible sustitución del buque o los transbordos, entre otros.


Así que antes de concretar algún negocio específico se requiere analizar la forma en que se desea realizar la operación junto con sus pros y contras para la selección adecuada del incoterm con el que se asegure de tener una transacción lo más conveniente posible para los involucrados, razón por la que la capacitación en estos temas garantiza mayor certidumbre.


LCI: Cristina Pérez Reyna

DIRECTORA GENERAL




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